C MIDE TR

CODIGO DE ÉTICA DE MIDE UC

 CENTRO DE MEDICIÓN DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

 

El presente Código de Ética orientará la conducta laboral, profesional y personal de todos los miembros de MIDE UC (en adelante la Organización) en sus relaciones con los miembros de la institución, el personal de la Universidad Católica y los clientes o potenciales clientes de MIDE UC.

El Código de Ética tiene el propósito de sensibilizar y orientar la toma de decisiones personales e institucionales de cada uno de los miembros de MIDE UC, respondiendo a las particularidades y responsabilidades de sus cargos, para que el ejercicio de sus funciones laborales sea realizado con apego a los valores de honestidad, transparencia, objetividad e imparcialidad.

El presente Código de Ética tendrá observancia general para cada uno de los miembros de MIDE UC y estos asumirán el compromiso de cumplirlo a partir de su contratación en la institución, ya sea que estén contratados de manera indefinida o por proyecto.

El Código busca orientar acciones relacionadas con:

  1. la participación del trabajador en actividades profesionales fuera de MIDE
  2. relaciones laborales y conflicto de interés
  3. la recepción de regalos o prebendas
  4. el manejo y uso de información confidencial o reservada
  5. el manejo de bienes y recursos de la institución
  6. el prestigio institucional
  7. relación con los evaluados

En cada uno de estos ámbitos se distinguirá, cuando sea necesario, la naturaleza del cargo del trabajador que es sujeto de la regulación  (directivo, profesional o administrativo), la naturaleza de la tarea que se regula y el momento temporal, si es que procede[1], en que se aplica la regulación.

Este código asume que las decisiones éticas dicen relación con el ejercicio de un juicio que es realizado individual y subjetivamente por el trabajador mediante un razonamiento deliberado acorde a normas morales convencionales y orientaciones normativas específicas. Sin embargo, ningún código normativo puede regular la especificidad de cada situación particular. En el caso de que el trabajador tenga dudas sobre las consecuencias de su particular reflexión ética, debe buscar orientación con sus superiores jerárquicos y si la materia fuera de difícil resolución pasará a ser materia de discusión y reflexión por parte del Comité de Ética de la Organización[2], el que emitirá un pronunciamiento al respecto.

 

I.-         Sobre la participación del trabajador en actividades profesionales fuera de MIDE UC

El trabajador puede hacer ejercicio laboral de sus capacidades profesionales o técnicas fuera de la jornada laboral contratada por MIDE UC. No obstante lo anterior, el trabajador no podrá prestar servicios profesionales o participar en actividades laborales que comprometan la integridad institucional, es decir, realizar acciones que pongan en riesgo la imagen institucional en términos de los valores y principios que orientan su actuar, específicamente, lo que dice relación con el valor de “actuar ético” explicitado en las declaraciones estratégicas de MIDE UC[3].

Un caso especial de acciones que comprometen la integridad institucional son aquellas que revisten conflictos de interés. En general, se definirá conflicto de interés como toda situación laboral en la cual un trabajador tiene un interés personal que podría interferir o entrar en conflicto de alguna manera con el interés de la Organización. En tal sentido, un conflicto de interés involucra un conflicto potencial o real, entre el deber del trabajador como miembro de la Organización y sus intereses personales o privados. Si un conflicto de interés se suscitara, la confiabilidad del trabajador puede verse comprometida y con ello la de la Organización, ya que podría verse afectada la confianza pública en la integridad de ésta.

Un caso especial de conflicto de interés es participar en servicios de capacitación a terceros que puedan ser entendidas como “preparación” para las evaluaciones que MIDE UC diseña e implementa para otros clientes. Esto debe ser siempre evitado.

Otro caso especial de conflicto de interés se suscita cuando un trabajador de MIDE UC presta servicios profesionales en el giro de MIDE UC; es decir, es contactado como profesional independiente por un tercero para realizar servicios que pudieron ser solicitados al centro. En estos casos, el trabajador “compite” con MIDE UC. Cuando esta situación se presente, el profesional deberá ponerla en conocimiento de su jefatura[4], quien evaluará si esta actividad reviste algún riesgo para el Centro, en cuyo caso el servicio profesional no podrá ser realizado a modo personal.

En el ejercicio de su derecho para realizar actividades profesionales o técnicas fuera de la jornada laboral los trabajadores de la Organización pueden llevar a cabo entre otras actividades, tareas académicas como la realización de clases, dictar conferencias o participar en proyectos de investigación, así como escribir artículos de revistas científicas en la medida que estos quehaceres no interfieran con el normal desempeño de sus labores en la institución. En tanto, algunas actividades como la dictación de clases y la participación en proyectos de investigación requirieran el uso de horas que son parte de la jornada laboral, su realización debe ser comunicada a los superiores jerárquicos para convenir las limitaciones y eventuales mecanismos de compensación. En cualquier caso, las actividades de investigación siempre deben remitirse a los códigos y procedimientos de ética de la investigación que regulan dicha actividad.

En todo caso, si como resultado de la evaluación antes indicada, no hay objeción y el trabajador realiza esa actividad, no podrá utilizar en ella material generado por MIDE UC para otras instancias de formación o para la ejecución regular de sus proyectos sin autorización del Centro. Finalmente, si el profesional de MIDE UC aparece en los medios de difusión de las actividades docentes de otras instituciones (sea como docente o en labores de coordinación), no debe ser parte de dicha difusión la afiliación del profesional al Centro.

Restricción específica

Serán casos evidentes de conflicto de interés para cualquier trabajador de MIDE UC, la participación laboral (dirección, apoyo o asesoramiento) en una empresa o institución que ofrezca productos, actividades o servicios profesionales propios del rubro de MIDE UC y que estén siendo también ofrecidos en el mercado por MIDE UC y cuando esta participación laboral se realiza en la misma área de desempeño que el trabajador tiene en la Organización.  Particularmente además, el trabajador no podrá participar laboralmente u ofrecer sus servicios en empresas o instituciones competidores de MIDE UC, cuando éstas participan en procesos de licitación pública o privada compitiendo con la Organización.

Restricción amplia

Para directivos de MIDE UC, tales como directores, gerentes y jefes de proyectos (o cargos homólogos en proyectos o áreas específicas del Centro) serán casos evidentes de conflicto de interés, la participación laboral (dirección, apoyo o asesoramiento) en una entidad que al ofrecer productos, desarrollar actividades o prestar servicios profesionales que sean propios de MIDE UC, sea directo competidor de la Organización. En este sentido, la planta directiva de la Organización no podrá llevar a cabo trabajo alguno para empresas o instituciones que sean competidores directos de ésta, si la prestación laboral se realiza en la misma área de desempeño que el directivo tiene en MIDE UC.

II.-        Sobre relaciones laborales que puedan generar conflictos de interés

A los directivos de MIDE UC no les estará permitido establecer, a nombre de la Organización, relaciones comerciales con clientes o proveedores en los que participen, en labores directivas superiores o intermedias, familiares consanguíneos o por afinidad de 1er y 2do grado. Si el directivo de MIDE UC estimara que esta relación comercial es beneficiosa para la Organización deberá exponer la situación a sus superiores y solicitar directrices de comportamiento.

Los directivos de MIDE UC se abstendrán de contratar como subordinados a familiares consanguíneos o por afinidad de 1er y 2do grado.

III.-       Sobre obsequios, invitaciones u otras prebendas

Los trabajadores de MIDE UC solo podrán aceptar obsequios o invitaciones por parte de proveedores, clientes o cualquier empresa o entidad que se relacione con la Organización por un monto máximo de una Unidad de Fomento (1UF).

IV.-      Sobre uso de información confidencial

Cualquier trabajador que en razón de su cargo, posición, actividad o relación tenga acceso a información confidencial, deberá guardar estricta reserva de esa información y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno. Igualmente, se abstendrá de comunicar dicha información a terceros o hacer recomendaciones basadas en dicha información. La Organización definirá en los contratos de trabajo, o en instrumentos anexos a éstos, los temas, áreas o instrumentos que son definidos como información confidencial.

Esta obligación de confidencialidad se mantendrá por un plazo de cinco años a contar de la fecha en que la persona haya terminado su vínculo laboral con la Organización.

Cuando los trabajadores de la Organización utilicen medios corporativos como computadores o teléfonos (correos de voz) provistos por la Organización, la información que se almacene en estos medios no puede ser considerada privada y, por ende, no está sujeta a privilegios de confidencialidad en caso que la Organización requiera acceso a dichos soportes.

V.-       Sobre uso de bienes de la Organización

Los bienes de MIDE UC  – equipos computacionales, periféricos, mobiliario, bienes fungibles, en general- tienen el propósito exclusivo de permitir el desarrollo de las labores propias de la Organización  y no pueden ser usados en beneficio personal ni vendidos, prestados o arrendados.

VI.-      Sobre mantención y promoción del prestigio institucional

El trabajador de MIDE UC debe procurar cuidar el buen nombre de la Organización comportándose de acuerdo a los valores que la inspiran y que están explicitados en la visión y misión institucional.

VII.-      Sobre el trato y las relaciones con los/as evaluados/as

Para asegurar el respeto y proteger la dignidad de las personas evaluadas, MIDE UC adhiere a los “Estándares internacionales para la medición y evaluación”, los que se encuentran resumidos en un documento publicado en la Intranet y accesible para todos los trabajadores del Centro.

En dicho documento existe un capítulo denominado “Equidad en la medición” en el que se expresan las características y condiciones de las relaciones que los trabajadores de MIDE UC deben cumplir en respeto a la dignidad de los evaluados.

Es responsabilidad de todos los trabajadores de MIDE UC conocer y aplicar dichos criterios.


[1] Hay regulaciones que son temporales y otras que son continuas.

[2] El Comité de Ética está conformado por el Director de MIDE UC, Director Ejecutivo y un Director de área que irá siendo alternado en forma anual, elegido cada año por sorteo. Para asegurar que el Director de Área no participe en la resolución de casos de su propio equipo, se nombrará también en forma anual y por sorteo un Director de área alterno que lo sustituirá cuando corresponda.

[3] Actuar ético: Desarrollamos nuestro trabajo en un marco ético que asegura la equidad de las mediciones y evaluaciones, y el respeto a la dignidad de las personas (http://www.mideuc.cl/quienes-somos/mision-vision-y-valores/).

[4] Por jefatura se entenderá en este caso el Director de área o proyecto.